Ruben Ramiro Gomez Claros

Ruben Ramiro Gomez Claros

martes, 20 de diciembre de 2016

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA INTERNA DESCENTRALIZADA

ADMINISTRACION EDUCATIVA INTERNA DESCENTRALIZADA
(Por Rubén Gómez Claros)

En el proceso administrativo de las unidades educativas, actualmente tenemos un mecanismo que habilita a un Docente, para responsabilizarse de la administración de una unidad educativa, por un período de tres años.

Anteriormente, con la ley 1565, los postulantes vencían el examen y eran inamovibles en el cargo de director hasta la jubilación. Paralelamente, el Reglamento del Escalafón Docente, aprobado bajo Decreto Supremo No. 04688 de fecha 18 de julio de 1957, establece en el Art. 22 lo siguiente: “Los ascensos a las direcciones serán determinados por concurso de méritos y examen de competencia, en cumplimiento del Artículo 228 del Código de Educación (1955)...”.

Estos procesos de institucionalización de Unidades Educativas se iniciaron históricamente con el Código de la Educación Boliviana de 1955, cuyo famoso Art. 228 establecía lo siguiente: “Los directores son nombrados por la Dirección General de Educación, mediante concurso de méritos, exhibición de título profesional, tener cinco años de servicios docentes y demostración práctica de capacidad para el ejercicio de la función directiva”.

Actualmente, el Reglamento del Escalafón Docente reconoce plenamente la Ley 070 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

Antes de la aplicación de la LASEP (ley Avelino Siñani Elizardo Pérez), los períodos administrativos en las unidades educativas estaban a cargo de profesores reconocidos con el artículo 228, que los habilitaba de manera  indeterminada en las Direcciones, que lo ejercieron durante mucho tiempo, pero los resultados generales, mostraron un deterioro en cuanto a las acciones de los mismos, siendo acusados de malos manejos administrativos, económicos y sociales, por la comunidad en general.

En razón a esto, es que se determinó que los períodos correspondientes a las direcciones de las unidades educativas, correspondan a tres años, luego deberían someterse a otra evaluación por otro período, tanto en las escuelas fiscales y de convenio.

Dentro el desarrollo de actividades educativas, se tiene como responsables al Director, Docentes, Administrativos, estudiantes y Padres de Familia.; que tienen la misión compartida de llevar la gestión desde su inicio hasta la finalización.

En este quehacer cotidiano, por mandato administrativo, se delega a una cabeza  responsable que asume la responsabilidad de representar a la Unidad Educativa, frente a la Comunidad, Autoridades Municipales y del Ministerio de educación.

Esta representación recae sobre un docente que se presenta a un examen de habilitación que lo faculta para ejercer la Dirección.

En la administración de la Unidad educativa se tiene niveles diferenciados que corresponde a lo General, Académico, y Financiero; que debe asumir una sola persona (director), que solo está facultado por una prueba general, teniendo en cada unidad educativa responsabilidades especiales en cuanto a la administración real de la Unidad educativa.

La ley 070 manifiesta que el trabajo de la gestión se lo asume organizando las comisiones  de Docentes, Administrativos, Estudiantes y PP.FF., para llevar la responsabilidad compartida durante la gestión correspondiente.

El período de 3 años, no es suficiente para el desarrollo de  actividades a mediano y largo plazo, que comprende acciones de proyección como ser remodelación de la infraestructura, equipamiento técnico; como consecuencia del tipo de administración que se aplica, el de centralizar en un solo directivo la responsabilidad de la institución educativa.

Lo que nos permite concluir, que la administración educativa de las instituciones escolares, debe ser asumida por personal formado en administración general, académica y financiera; y que estas responsabilidades se los asuma de manera rotativa dentro del período de tiempo reconocido, para optimizar una dirección efectiva y productiva dentro del modelo educativo vigente.

Bibliografía:

Gaceta Oficial De Bolivia. (2010). Ley No. 070 Ley de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”. La Paz. Bolivia.
Ministerio de educación (2010) Ley 070 Avelino Siñani y Elizardo  Pérez.
RAFUE.

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