ADMINISTRACION EDUCATIVA INTERNA
DESCENTRALIZADA
(Por
Rubén Gómez Claros)
En
el proceso administrativo de las unidades educativas, actualmente tenemos un
mecanismo que habilita a un Docente, para responsabilizarse de la
administración de una unidad educativa, por un período de tres años.
Anteriormente, con la ley 1565, los
postulantes vencían el examen y eran inamovibles en el cargo de director hasta
la jubilación. Paralelamente, el Reglamento del Escalafón Docente, aprobado
bajo Decreto Supremo No. 04688 de fecha 18 de julio de 1957, establece en el
Art. 22 lo siguiente: “Los ascensos a las direcciones serán determinados por
concurso de méritos y examen de competencia, en cumplimiento del Artículo 228
del Código de Educación (1955)...”.
Estos procesos de institucionalización
de Unidades Educativas se iniciaron históricamente con el Código de la
Educación Boliviana de 1955, cuyo famoso Art. 228 establecía lo siguiente: “Los
directores son nombrados por la Dirección General de Educación, mediante
concurso de méritos, exhibición de título profesional, tener cinco años de
servicios docentes y demostración práctica de capacidad para el ejercicio de la
función directiva”.
Actualmente,
el Reglamento del Escalafón Docente reconoce plenamente la Ley 070 de la
Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.
Antes
de la aplicación de la LASEP (ley Avelino Siñani Elizardo Pérez), los períodos
administrativos en las unidades educativas estaban a cargo de profesores
reconocidos con el artículo 228, que los habilitaba de manera indeterminada en las Direcciones, que lo
ejercieron durante mucho tiempo, pero los resultados generales, mostraron un
deterioro en cuanto a las acciones de los mismos, siendo acusados de malos
manejos administrativos, económicos y sociales, por la comunidad en general.
En
razón a esto, es que se determinó que los períodos correspondientes a las
direcciones de las unidades educativas, correspondan a tres años, luego
deberían someterse a otra evaluación por otro período, tanto en las escuelas
fiscales y de convenio.
Dentro
el desarrollo de actividades educativas, se tiene como responsables al Director,
Docentes, Administrativos, estudiantes y Padres de Familia.; que tienen la
misión compartida de llevar la gestión desde su inicio hasta la finalización.
En
este quehacer cotidiano, por mandato administrativo, se delega a una
cabeza responsable que asume la
responsabilidad de representar a la Unidad Educativa, frente a la Comunidad,
Autoridades Municipales y del Ministerio de educación.
Esta
representación recae sobre un docente que se presenta a un examen de
habilitación que lo faculta para ejercer la Dirección.
En
la administración de la Unidad educativa se tiene niveles diferenciados que
corresponde a lo General, Académico, y Financiero; que debe asumir una sola persona
(director), que solo está facultado por una prueba general, teniendo en cada
unidad educativa responsabilidades especiales en cuanto a la administración
real de la Unidad educativa.
La
ley 070 manifiesta que el trabajo de la gestión se lo asume organizando las
comisiones de Docentes, Administrativos,
Estudiantes y PP.FF., para llevar la responsabilidad compartida durante la
gestión correspondiente.
El
período de 3 años, no es suficiente para el desarrollo de actividades a mediano y largo plazo, que
comprende acciones de proyección como ser remodelación de la infraestructura,
equipamiento técnico; como consecuencia del tipo de administración que se
aplica, el de centralizar en un solo directivo la responsabilidad de la
institución educativa.
Lo
que nos permite concluir, que la administración educativa de las instituciones
escolares, debe ser asumida por personal formado en administración general,
académica y financiera; y que estas responsabilidades se los asuma de manera
rotativa dentro del período de tiempo reconocido, para optimizar una dirección
efectiva y productiva dentro del modelo educativo vigente.
Bibliografía:
Gaceta Oficial De Bolivia. (2010).
Ley No. 070 Ley de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”. La Paz.
Bolivia.
Ministerio de educación (2010) Ley
070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez.
RAFUE.
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